Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 64.
Artículo 64.
El Gobernador civil y los Alcaldes podrán movilizar los medios materiales existentes en sus jurisdicciones, tales como vehículos, remolques, bombas, útiles y herramientas que consideren necesarios para la extinción del incendio.


