Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 6.
El Ministerio de Agricultura, a propuesta del ICONA, formulará los planes generales de defensa contra los incendios forestales, de ámbito comarcal, provincial, regional y nacional. Dichos planes comprenderán el conjunto de medidas encaminadas a la eficaz prevención y extinción de los incendios que amenacen a los montes enclavados dentro de la zona a que afecten, deducidas del estudio de cuantas circunstancias puedan intervenir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


