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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los estudios necesarios para la confección de los planes serán llevados a cabo por los Servicios Provinciales del ICONA, teniendo en cuenta los puntos siguientes:

a) Masas forestales a proteger.

b) Peligro potencial de incendio.

c) Medidas preventivas ya existentes.

d) Medidas preventivas de urgente implantación.

e) Medios de extinción propios con que se cuenta o ajenos que sea posible movilizar en caso necesario, mediante la oportuna coordinación de los diversos Servicios.

Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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