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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Los estudios necesarios para la confección de los planes serán llevados a cabo por los Servicios Provinciales del ICONA, teniendo en cuenta los puntos siguientes:
a) Masas forestales a proteger.
b) Peligro potencial de incendio.
c) Medidas preventivas ya existentes.
d) Medidas preventivas de urgente implantación.
e) Medios de extinción propios con que se cuenta o ajenos que sea posible movilizar en caso necesario, mediante la oportuna coordinación de los diversos Servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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