Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 84. Localización y distancias entre áreas de servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1973 y la del 19 de febrero de 1998.
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Cláusula 84. Superficies, localización Localización y distancias entre áreas. áreas de servicio.
Se considerarán áreas de servicio las zonas colindantes con la autopista ocupadas por las diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades del tránsito por de la misma, tales como circulación, pudiendo incluir instalaciones o estaciones de gasolina, suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, etc. talleres de
Las áreas de servicio no podrán ocupar superficie superior a seis hectáreas a cada ladola autopista, ni inferior reparación y otros servicios análogos destinados a dos hectáreas, siendo, en todo caso, facilitar la superficie media inferior a cuatro hectáreas a uno seguridad y otro lado comodidad de los usuarios de la autopista.
La distancia entre dos áreas consecutivas no será inferior a 30 kilómetros, ni superior a 40. 20 kilómetros. No obstante, estas distancias pueden condicionarse excepcionalmente a esta distancia podrá ser menor, teniendo en cuenta la funcionalidad del conjunto de la autopista y de cada uno de sus tramos, así como a circunstancias específicas que concurran, puedan concurrir, tales como el paisaje y la conservación de la naturaleza.
La Sociedad sociedad concesionaria someterá al Ministerio de Obras Públicas, Fomento, previamente a la presentación de los proyectos, un estudio general de la localización de las áreas de servicio elaborada, elaborado de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes y en los pliegos particulares. A la vista de dicho estudio, el Ministerio de Obras Públicas Fomento establecerá las especificaciones que procedan, a las cuales deberá atenerse el concesionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3727 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


