Legislación › Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo trece. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1973 y la del 10 de noviembre de 1977.
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Artículo trece. Gestión.
Uno. La gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social se efectuará por el Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales del Carbón, sus Organizaciones federativas y las de compensación económica de las Mutualidades Laborales.
Téngase en cuenta que el apartado uno se deroga en cuanto se refiere a las Mutualidades Laborales del Carbón, por la disposición final.2 del Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre. BOE-A-1977-24637.
Dos. El Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales del Carbón y la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales tendrán a su cargo las funciones y servicios referentes a este Régimen Especial de acuerdo con la competencia señalada en el Régimen General para tales Entidades o para las de igual naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


