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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 109.

Ley 109.

Régimen constante la pareja estable. Los miembros de la pareja podrán regular mediante pacto los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, así como sus derechos y obligaciones.

Vivienda familiar. Resultará de aplicación a la disposición de la vivienda familiar lo dispuesto en la ley 81, salvo pacto en contrario entre los miembros de la pareja.

Gastos comunes y contribución. Son gastos comunes de la pareja todos los que sean precisos para subvenir a sus necesidades y a las de sus hijos comunes, así como los derivados de la alimentación y habitación en la vivienda familiar de los hijos no comunes.

En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda familiar y gastos comunes en proporción a sus medios económicos, computándose a tal fin el trabajo personal prestado para la familia y la dedicación a los hijos, sean o no comunes, y al resto de personas que con ellos convivan.

Responsabilidad frente a terceros. Ambos miembros de la pareja responderán solidariamente ante terceros de las obligaciones contraídas por uno de ellos por los gastos a que se refiere el apartado anterior si se acomodan a los usos sociales y sin perjuicio de los reembolsos que correspondan, en su caso, conforme a sus relaciones internas.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. BOE-A-1987-13331.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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