Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 109.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 109. Liquidación de sociedades de conquista conquistas habiendo descendientes de varios matrimonios anteriores
No obstante lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos dieciocho a mil cuatrocientos treinta y uno del Código civil, si Si en la sociedad conyugal de conquistas estuvieren interesados hijos o descendientes descendients de varios matrimonios anteriores, se procederá por separado y sucesivamente a la liquidación de cada una de las sociedades de conquistas.
Los haberes de los hijos o descendientes de cada matrimonio se integrarán:
Uno. 1. Por los bienes que al tiempo de celebrarse las siguientes sigueintes nupcias debieran haberles sido entregados, entregados conforme a la ley ciento cinco. Ley 105.
Dos. 2. Por su respectiva participación en las conquistas del siguiente o posteriores matrimonios conforme a la ley ciento seis. Ley 106.
Para el cobro de los haberes determinados en el número uno, 1, tendrán preferencia los hijos o descendientes del matrimonio más antiguo.
Respecto a los del número dos, 2, concurrirán sin preferencia todos los hijos o descendientes de matrimonios anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


