LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 109.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 109. Liquidación de sociedades de conquista conquistas habiendo descendientes de varios matrimonios anteriores
No obstante lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos dieciocho a mil cuatrocientos treinta y uno del Código civil, si Si en la sociedad conyugal de conquistas estuvieren interesados hijos o descendientes descendients de varios matrimonios anteriores, se procederá por separado y sucesivamente a la liquidación de cada una de las sociedades de conquistas.
Los haberes de los hijos o descendientes de cada matrimonio se integrarán:
Uno. 1. Por los bienes que al tiempo de celebrarse las siguientes sigueintes nupcias debieran haberles sido entregados, entregados conforme a la ley ciento cinco. Ley 105.
Dos. 2. Por su respectiva participación en las conquistas del siguiente o posteriores matrimonios conforme a la ley ciento seis. Ley 106.
Para el cobro de los haberes determinados en el número uno, 1, tendrán preferencia los hijos o descendientes del matrimonio más antiguo.
Respecto a los del número dos, 2, concurrirán sin preferencia todos los hijos o descendientes de matrimonios anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 108 Índice Ley 110 →