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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 109.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 109. Liquidación de sociedades de conquistas habiendo descendientes de varios matrimonios anteriores
Si en Régimen constante la sociedad conyugal pareja estable. Los miembros de conquistas estuvieren interesados hijos o descendients la pareja podrán regular mediante pacto los aspectos personales, familiares y patrimoniales de varios matrimonios anteriores, se procederá por separado su relación, así como sus derechos y sucesivamente la liquidación obligaciones.
Vivienda familiar. Resultará
de cada una aplicación a la disposición de las sociedades la vivienda familiar lo dispuesto en la ley 81, salvo pacto en contrario entre los miembros de conquistas. la pareja.
Los haberes Gastos comunes y contribución. Son gastos comunes de la pareja todos los hijos o descendientes que sean precisos para subvenir a sus necesidades y a las de cada matrimonio se integrarán:
1. Por
sus hijos comunes, así como los bienes que al tiempo derivados de celebrarse las sigueintes nupcias debieran haberles sido entregados conforme a la Ley 105.
2. Por su respectiva participación
alimentación y habitación en las conquistas del siguiente o posteriores matrimonios conforme a la Ley 106. vivienda familiar de los hijos no comunes.
Para el cobro En defecto de pacto, los haberes determinados miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda familiar y gastos comunes en proporción a sus medios económicos, computándose a tal fin el número 1, tendrán preferencia trabajo personal prestado para la familia y la dedicación a los hijos hijos, sean o descendientes del matrimonio más antiguo. no comunes, y al resto de personas que con ellos convivan.
Respecto Responsabilidad frente a terceros. Ambos miembros de la pareja responderán solidariamente ante terceros de las obligaciones contraídas por uno de ellos por los del número 2, concurrirán sin preferencia todos gastos a que se refiere el apartado anterior si se acomodan a los hijos o descendientes usos sociales y sin perjuicio de matrimonios anteriores. los reembolsos que correspondan, en su caso, conforme a sus relaciones internas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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