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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 110.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 110. Distribución
Concurriendo hijos Causas de extinción. La pareja estable se extingue:
1. Por la muerte
o descendientes declaración de varios matrimonios anteriores, tanto fallecimiento de uno solo de los cónyuges como sus miembros.
2. Por matrimonio
de ambos, la tercera parte uno de las conquistas se distribuirá sus miembros y por cabezas el matrimonio entre aquellos hijos, ambos.
3. Por mutuo acuerdo de sus miembros.
4. Por voluntad de uno de sus miembros notificada fehacientemente al otro.
5. Por cese de la convivencia
con derecho ruptura efectiva de representación la comunidad de vida.
La extinción de la pareja estable, que deberá ser comunicada por cualquiera de sus miembros al Registro único
en el que, en su caso, esté inscrita, implicará la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiera otorgado en favor del otro.
En caso
de extinción de la pareja, las donaciones otorgadas entre sus miembros podrán ser revocadas, además de por las causas previstas en su título, cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los descendientes deberes familiares por parte del hijo premuerto. donatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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