Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 11. Reciprocidad
Determinación de la condición civil civil. La adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se rige, en lo no previsto en esta Compilación, regulará por la legislación general y conforme al las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de reciprocidad. paridad de ordenamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17106 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


