Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 12.
Ley 12.
(Anulada)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por Sentencia del TC 157/2021, de 16 de septiembre. BOE-A-2021-17106
Redacción anterior:
"Ley 12. Navarros en el extranjero
Los navarros residentes en el extranjero no perderán su condición foral en tanto conserven la nacionalidad española. Los que adquirieren nacionalidad extranjera sin perder la española, conservarán también la condición foral navarra.
Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al recuperarla recobrarán también su condición foral."
Se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por Sentencia del TC 157/2021, de 16 de septiembre. BOE-A-2021-17106
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17106 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


