LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 12. Navarros en el extranjero
Los navarros residentes en el extranjero no perderán su condición Condición foral en tanto conserven la nacionalidad española. Los que adquirieren nacionalidad extranjera sin perder de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la española, conservarán también Comunidad Foral de Navarra, la condición foral navarra.
Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al recuperarla recobrarán también
se determinará por su condición foral. domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17106 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 11 Índice Ley 13 →