Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Ley 12. Navarros en el extranjero
Los navarros residentes en el extranjero no perderán su condición Condición foral en tanto conserven la nacionalidad española. Los que adquirieren nacionalidad extranjera sin perder de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la española, conservarán también Comunidad Foral de Navarra, la condición foral navarra. se determinará por su
Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al recuperarla recobrarán tambiéncondición foral. domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17106 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


