Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2019 y la del 20 de octubre de 2021.
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Ley 12.
Condición foral de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia (Anulada)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por el art. 2 de la Comunidad Ley Foral 21/2019, de Navarra, la condición foral se determinará 4 de abril, por Sentencia del TC 157/2021, de 16 de septiembre. BOE-A-2021-17106
Redacción anterior:
"Ley 12. Navarros en el extranjero
Los navarros residentes en el extranjero no perderán su domicilio condición foral en Navarra, debiendo estar sujetas tanto conserven la nacionalidad española. Los que adquirieren nacionalidad extranjera sin perder la española, conservarán también la condición foral navarra.
Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al Derecho de Navarra. recuperarla recobrarán también su condición foral."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17106 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


