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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 131.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 131. Acogimiento
Cuando Disolución. Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas:
1. Las establecidas
en capitulaciones matrimoniales, testamento u otras disposiciones se establezca en favor de alguna persona derechos matrimoniales.
2. El acuerdo
de vivir todos los partícipes con las formalidades prescritas en la Casa, ley 86 para la modificación de ser alimentada las capitulaciones.
3. La separación legal, el divorcio
y atendida, tanto en salud como la declaración de nulidad del matrimonio en enfermedad u otros similares, con contemplación del cual se otorgaron los capítulos.
Sociedad continuada. El fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios
o sin obligación instituidos y las causas de trabajar para disolución previstas en la Casa, se estará ley 95 número 5 que afecten a la disposición los mismos, siempre que los conceda y donantes o instituyentes no continúen viviendo con uno solo de ellos. El hecho de existir o no convivencia, caso de ser discutido, podrá ser apreciado por los Parientes Mayores conforme a lo dispuesto en la costumbre del lugar. ley 147.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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