LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 132.

Ley 132.

Fallecimiento de donantes. Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes.

Fallecidos todos los donantes o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por las leyes relativas a la sociedad conyugal de conquistas.

Lo dispuesto en esta ley, será sin perjuicio de la liquidación parcial que en su caso procediere.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. BOE-A-1974-847.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 131 Índice Ley 133 →