Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 132.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 132. Cuestiones y su resolución
Todas las cuestiones que se susciten sobre interpretación, cumplimiento o incumplimiento de los derechos mencionados en la ley anterior se someterán a la decisión de los Parientes Mayores, quienes: Fallecimiento de
1). En caso de discordia entre el obligado y beneficiarioslos derechos, a requerimiento donantes. Al fallecimiento de cualquiera alguno de las partes, examinarán los motivos de donantes o instituyentes, la discordia, determinarán y calificarán, sociedad familiar continuará, salvo pacto en su caso, el incumplimiento del obligado, del beneficiario contrario, entre los restantes partícipes.
Fallecidos todos los donantes o de ambos, y la situación de ruptura de instituyentes, la convivencia sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por peligro notorio o grave violencia moral. las leyes relativas a la
2). Decidirán sobre la necesidad o conveniencia deenajenación o gravamen sociedad conyugal de la Casa, vivienda y, conquistas.
Lo dispuesto en su caso, esta ley, será sin perjuicio de la hacienda familiar o de parte de ella, así como sobre el estado o situación del obligado o del beneficiario, o de ambos, liquidación parcial que impidan o dificulten el cumplimiento de las obligaciones, en su condicionamiento, pendencia o realización. caso
En todas estas cuestiones, los Parientes Mayores efectuarán las valoraciones de los derechos, pudiendo asegurarlos, liquidarlos, sustituyéndolos por un capital o pensión y,de apreciar incumplimiento por parte del beneficiario, declararlos extinguidos. procediere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


