Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 137.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 137. Reglas aplicables
Siempre que por disposición Acogimiento a la Casa. Cuando en capitulaciones matrimoniales, testamento u otras disposiciones otorgadas mediante escritura pública se establezca en favor de voluntad, costumbre local alguna persona derechos de vivir en la Casa, de ser alimentada y atendida, tanto en salud como en enfermedad u otros similares, con o ley, se someta determinada cuestión familiar sin obligación de trabajar para ella, el sucesor en el patrimonio de la Casa tendrá el deber de cumplir con dichas cargas conforme a la disposición que las establezca, al nivel económico de la misma y a la costumbre del lugar.
Sin perjuicio de la intervención de los Parientes Mayores, será aplicable lo establecido en aquéllas y, en su defecto, las reglas contenidas en Mayores conforme a la ley 147, el presente Título. juez resolverá todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de los derechos a que se refiere esta ley y efectuará las valoraciones de los derechos, pudiendo asegurarlos, liquidarlos, sustituirlos por un capital o pensión y, caso de apreciar incumplimiento por parte del beneficiario, declararlos extinguidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


