Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 138.
Ley 138.
Dotaciones.
a) Concepto y régimen: Las cantidades, bienes o derechos asignados libremente en capitulaciones matrimoniales, testamento u otras disposiciones otorgadas mediante escritura pública a persona distinta del instituido heredero, donatario o legatario de la Casa, tendrán carácter de dotaciones y se regirán por el título en que se hubiesen establecido.
b) Cuantía. Si se establecieren dotaciones a cargo del heredero, donatario o legatario de la Casa, sin haberse determinado su cuantía o el modo de fijarla, se determinará esta:
1. Por los instituyentes o el que de ellos sobreviva, de mutuo acuerdo con el obligado.
2. En defecto de aquellos, por el obligado y el beneficiario de la dotación, según el nivel económico de la Casa y el uso del lugar.
3. En cualquiera de los supuestos anteriores, y a falta de acuerdo entre las personas indicadas, el juez podrá fijar la cuantía, el plazo y la forma de la entrega, así como las garantías que estime precisas, sin perjuicio de la intervención de los Parientes Mayores conforme a lo dispuesto en la ley 147.
c) Reversión. A las dotaciones hechas por razón de matrimonio, del inicio de la convivencia en pareja o de cualquier otra forma de perpetuación de la familia se aplicará el derecho de reversión establecido para las donaciones para la familia en la ley 124.
d) Intransmisibilidad. El derecho a la dotación no será transmisible cuando el beneficiario de la misma no la hubiere exigido y hubiese permanecido hasta su fallecimiento en la Casa. En este caso, el heredero o donatario estará obligado a costear el sepelio según el uso del lugar y el nivel económico de la Casa.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 1/1987, de 1 de abril. BOE-A-1987-13331.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. BOE-A-1974-847.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


