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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 138.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 138. Parientes llamados
Se entenderán llamados los dos más próximos Parientes Mayores parientes mayores de edad y residentes en Navarra, determinados conforme a las reglas siguientes:
1). 1. Serán elegidos uno de la línea paterna y otro de la materna; si las personas entre quienes se suscite cuestión tuvieran distintos parientes, será elegido uno por cada parte.
2). 2. En todo caso, serán preferidos los parientes más próximos en grado; en igualdad de grado, los de vínculo doble sobre los de vínculo sencillo; siendo iguales las anteriores circunstancias, los valores respecto a las mujeres; sencillo, y en las mismas condiciones, los de más edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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