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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 138.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (253 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 138. Parientes llamados
Se entenderán llamados los dos más próximos parientes mayores de edad Dotaciones.
a) Concepto
y residentes régimen: Las cantidades, bienes o derechos asignados libremente en Navarra, determinados conforme capitulaciones matrimoniales, testamento u otras disposiciones otorgadas mediante escritura pública a las reglas siguientes:
1. Serán elegidos uno
persona distinta del instituido heredero, donatario o legatario de la línea paterna Casa, tendrán carácter de dotaciones y otro se regirán por el título en que se hubiesen establecido.
b) Cuantía. Si se establecieren dotaciones a cargo del heredero, donatario o legatario
de la materna; si las personas entre quienes Casa, sin haberse determinado su cuantía o el modo de fijarla, se suscite cuestión tuvieran distintos parientes, será elegido uno por cada parte. determinará esta:
1. Por los instituyentes o el que de ellos sobreviva, de mutuo acuerdo con el obligado.
2. En todo caso, serán preferidos defecto de aquellos, por el obligado y el beneficiario de la dotación, según el nivel económico de la Casa y el uso del lugar.
3. En cualquiera de
los parientes más próximos supuestos anteriores, y a falta de acuerdo entre las personas indicadas, el juez podrá fijar la cuantía, el plazo y la forma de la entrega, así como las garantías que estime precisas, sin perjuicio de la intervención de los Parientes Mayores conforme a lo dispuesto en grado; la ley 147.
c) Reversión. A las dotaciones hechas por razón de matrimonio, del inicio de la convivencia
en igualdad pareja o de grado, los cualquier otra forma de vínculo doble sobre los perpetuación de vínculo sencillo, la familia se aplicará el derecho de reversión establecido para las donaciones para la familia en la ley 124.
d) Intransmisibilidad. El derecho a la dotación no será transmisible cuando el beneficiario de la misma no la hubiere exigido
y hubiese permanecido hasta su fallecimiento en las mismas condiciones, los la Casa. En este caso, el heredero o donatario estará obligado a costear el sepelio según el uso del lugar y el nivel económico de más edad. la Casa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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