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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 13. Extranjeros nacionalizados
En el expediente de adquisición o recuperación Efectos de la nacionalidad española, se presumirá que adquiere la condición foral. Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar estas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de navarro el extranjero que residiere en Navarra al conseguir esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo ordenamiento.
Cambios de condición. Asimismo, los actos válidamente celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran
la nacionalidad. condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque este difiera del ordenamiento al que se sometió su celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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