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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 140.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 140. Suplencia
Si, por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o Parientes llamados. En defecto de una parte, previsión en el llamamiento, se procederá entenderán llamados los dos más próximos parientes mayores de la forma siguiente: edad y residentes en Navarra, determinados conforme a las reglas siguientes:
Uno. La falta de pariente 1. Serán elegidos uno de la línea paterna o materna se suplirá con pariente y otro de la otra línea. materna; si las personas entre quienes se suscite cuestión tuvieran distintos parientes, será elegido uno por cada parte.
Dos. La falta 2. En todo caso, serán preferidos los parientes más próximos en grado; en igualdad de pariente grado, los de una vínculo doble sobre los de vínculo sencillo; y en las partes mismas condiciones, los de más edad, salvo entre ascendientes, en cuyo caso se suplirá con la persona, sea o no pariente, que el interesado designare. preferirá al de menos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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