Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 141.
Ley 141.
Suplencia. Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma:
1. La falta de pariente de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra línea.
2. La falta de pariente de una de las partes se suplirá con la persona, sea o no pariente, que el interesado designe.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. BOE-A-1974-847.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


