Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 141.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Ley 141. Carácter personalísimo. Delegación
Suplencia. Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma:
1. La función falta de pariente mayor es personalísima. No obstante, podrá delegarse en de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra persona línea.
2. La falta de pariente de una de las partes se suplirá con la simple ejecución persona, sea o formalización del acuerdo de los Parientes Mayores, siempre no pariente, que en el correspondiente instrumento de poder conste esencialmente el contenido de su voluntad. interesado designe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


