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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 142.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 142. Competencia
Son de competencia de los Caracteres. La función del Pariente Mayor es personalísima, siendo únicamente delegable la simple ejecución o formalización del acuerdo.
Los
Parientes Mayores las cuestiones atribuidas no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o dificulte gravemente su gestión, pudiendo ser recusados por las Leyes interés personal directo o enemistad manifiesta.
Las causas
de esta Compilación excusa y cualesquiera otras recusación serán apreciadas por el otro Pariente Mayor y el llamado a la sustitución y, en caso de desacuerdo, por el juez.
Será sustituto el pariente que siga al sustituido en
orden familiar de naturaleza análoga que se les encomienden por disposición voluntaria o costumbre local. prelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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