Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 142.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Ley 142. Competencia
Son de competencia de los Caracteres. La función del Pariente Mayor es personalísima, siendo únicamente delegable la simple ejecución o formalización del acuerdo.
Los Parientes Mayores las cuestiones atribuidas no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o dificulte gravemente su gestión, pudiendo ser recusados por las Leyes interés personal directo o enemistad manifiesta.
Las causas de esta Compilación excusa y cualesquiera otras recusación serán apreciadas por el otro Pariente Mayor y el llamado a la sustitución y, en caso de desacuerdo, por el juez.
Será sustituto el pariente que siga al sustituido en orden familiar de naturaleza análoga que se les encomienden por disposición voluntaria o costumbre local. prelación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


