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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 145.

Ley 145.

Reclamación por preferencia de otro pariente. Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores se hubiera reclamado dentro de los quince días desde la fecha del conocimiento de haberse otorgado la escritura pública u otro documento en que conste la decisión.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. BOE-A-1974-847..

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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