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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 145.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 145. Intervención
Reclamación por preferencia
de un tercer otro pariente. Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente
Cuando
que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores no llegaren a ponerse se hubiera reclamado dentro de acuerdo sobre determinada cuestión, requerirán los quince días desde la intervención de un tercer pariente, designado por ellos fecha del conocimiento de conformidad o por sorteo entre los inmediatamente llamados a sustituirles, y decidirán por mayoría entre las dos soluciones haberse otorgado la escritura pública u otro documento en que hubieran motivado el desacuerdo. conste la decisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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