Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 145.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Ley 145. Intervención
Reclamación por preferencia de un tercer otro pariente. Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores
Cuandono llegaren a ponerse se hubiera reclamado dentro de acuerdo sobre determinada cuestión, requerirán los quince días desde la intervención de un tercer pariente, designado por ellos fecha del conocimiento de conformidad o por sorteo entre los inmediatamente llamados a sustituirles, y decidirán por mayoría entre las dos soluciones haberse otorgado la escritura pública u otro documento en que hubieran motivado el desacuerdo. conste la decisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


