Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 146.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 146. Reclamación por preferencia de otro pariente
Si Impugnación y responsabilidad. La decisión de los Parientes Mayores solo podrá ser impugnada ante los Tribunales por olvido o desconocimiento vicio de la existencia voluntad, fraude, infracción de algún pariente que tenga preferencia, hubiere intervenido otro, será válido lo acordado costumbre o decidido, a menos que ante ley, o contravención de lo dispuesto por el causante.
En todo caso, los propios Parientes Mayores se hubiere reclamado dentro serán personalmente responsables de los quince días desde la fecha del conocimiento de haberse otorgado la escritura pública u otro documento en daños y perjuicios que conste el acuerdo causaren por dolo o decisión. negligencia en el desempeño de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


