Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 160.
Ley 160.
Donaciones universales. Las donaciones universales solo serán válidas cuando se hagan por razón de la unidad y continuidad del patrimonio o empresa familiar y de la Casa conforme a lo previsto en el apartado 4 de la ley 120 y en la ley 128, o en escrituras de nombramiento de heredero, o cuando se establezcan pactos de comunidad familiar o de asistencia entre donantes y donatarios.
A estas donaciones se aplicará lo dispuesto en las leyes 121, 123 y 128, y deberán otorgarse en la forma prevista en la ley 122.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


