Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 184. Incapacidad para testar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Ley 184. Incapacidad para testar
Son incapaces para testar:
Uno. 1. Los impúberes.
Dos. 2. Los que en el momento de otorgar el testamento no se hallaren en su cabal juicio. Respecto al testamento otorgado en Intervalo intervalo lúcido se estará a lo dispuesto en el Código civil. Civil.
Tres. Los que por sentencia firme hubieren sido declarados pródigos a partir de la fecha a que se refiera la declaración de prodigalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


