Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 185.
Ley 185.
Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos:
1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando:
a) El testador o el notario lo soliciten.
b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
c) El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
2. En los testamentos abiertos otorgados en caso de peligro de muerte del testador, en número de tres.
3. En el otorgamiento del testamento cerrado, y en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


