Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 185.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
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Ley 185. Idoneidad
Intervención y rogación número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos:
1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando:
a) El testador o el notario lo soliciten.
b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
c) El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
2. En los testamentos abiertos otorgados en Navarra los testigos deberán ser idóneos caso de peligro de muerte del testador, en número de tres.
3. En el otorgamiento del testamento cerrado, y rogados. en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


