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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 227. Sustitución pupilar y ejemplar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 227.
Sustitución del impúber pupilar y del incapaz
ejemplar. Se considerarán sustituciones fideicomisarias las que disponga un ascendiente en los bienes por él dejados a su descendiente para el caso de que éste este fallezca antes de llegar a la pubertad los 14 años o de que, habiendo sido declarado incapaz por enajenación mental, modificada judicialmente su capacidad, la misma no le haya otorgado permitido otorgar testamento válido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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