Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 227. Sustitución pupilar y ejemplar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Ley 227.
Sustitución del impúber pupilar y del incapaz ejemplar. Se considerarán sustituciones fideicomisarias las que disponga un ascendiente en los bienes por él dejados a su descendiente para el caso de que éste este fallezca antes de llegar a la pubertad los 14 años o de que, habiendo sido declarado incapaz por enajenación mental, modificada judicialmente su capacidad, la misma no le haya otorgado permitido otorgar testamento válido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


