Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 296.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (247 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 296. Facultades
Facultades. Los albaceas nombrados para ejecutar la voluntad del causante tendrán todas las facultades que éste este les hubiera concedido, las cuales, si no se hubiese establecido otra cosa, podrán ejercitar por sí solos, aunque impliquen disposiciones disposición sobre bienes inmuebles.
a) Albaceas singulares.- Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados, tendrán sólo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada. Exclusión. Si el
b) Albaceas universales.- Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas porcausante, y salvo que éste causante no hubiere dispuesto establecido otra cosa, tendrán también las siguientes funciones: los
Uno. Tomar posesión de la herencia y administrarbienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas. herederos podrán proceder a la
Dos. Representarherencia, así judicial como extrajudicialmente, y nombrar Procuradores para el ejercicio de las acciones pertinentes. partición por
Tres. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar éstos e interponer los recursos que procedan.
Cuatro. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenadosel causante. acuerdo unánime prescindiendo del
Cinco. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y memorias testamentarias.
Seis. Sostener en juicio la valideztestamento y demás actos que contengan la última voluntad albacea cuando este tenga entre sus funciones las del causante. contador-partidor, sin perjuicio del
Siete. Disponer y pagar todo lo referente a entierro, funerales y demás sufragios piadosos, conforme a lo ordenado por el causante o, en su defecto, según el usolugar. resto de
Ocho. Entregar legados de dinero o de otros bienes.
Nueve. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legadosdinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre funciones que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria. le hayan sido encomendadas por aquel.
Diez. En general, ejecutar la última voluntad del causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


