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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 296.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (247 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 296. Facultades
Facultades. Los albaceas nombrados para ejecutar la voluntad del causante tendrán todas las facultades que éste este les hubiera concedido, las cuales, si no se hubiese establecido otra cosa, podrán ejercitar por sí solos, aunque impliquen disposiciones disposición sobre bienes inmuebles.
a) Albaceas singulares.- Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados, tendrán sólo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada.
b) Albaceas universales.- Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por
Exclusión. Si el causante, y salvo que éste causante no hubiere dispuesto establecido otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:
Uno. Tomar posesión de la herencia y administrar
los bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.
Dos. Representar
herederos podrán proceder a la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y nombrar Procuradores para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Tres. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar éstos e interponer los recursos que procedan.
Cuatro. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenados
partición por el causante.
Cinco. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y memorias testamentarias.
Seis. Sostener en juicio la validez
acuerdo unánime prescindiendo del testamento y demás actos que contengan la última voluntad albacea cuando este tenga entre sus funciones las del causante.
Siete. Disponer y pagar todo lo referente a entierro, funerales y demás sufragios piadosos, conforme a lo ordenado por el causante o, en su defecto, según el uso
contador-partidor, sin perjuicio del lugar.
Ocho. Entregar legados de dinero o de otros bienes.
Nueve. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados
resto de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre funciones que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.
Diez. En general, ejecutar la última voluntad del causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.
le hayan sido encomendadas por aquel.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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