Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 297.
Ley 297.
Clases.
a) Albaceas singulares. Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados tendrán solo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada.
b) Albaceas universales. Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por el causante, y salvo que este hubiere dispuesto otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:
1. Tomar posesión de la herencia y administrar los bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.
2. Representar a la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y nombrar procuradores para el ejercicio de las acciones pertinentes.
3. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar estos e interponer los recursos que procedan.
4. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenados por el causante.
5. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y demás que así lo requieran y de las memorias testamentarias.
6. Sostener en juicio la validez del testamento y demás actos que contengan la última voluntad del causante.
7. Disponer y pagar todo lo referente al sepelio, conforme a lo ordenado por el causante o, en su defecto, según las circunstancias del mismo y el uso del lugar.
8. Entregar legados de dinero o de otros bienes.
9. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.
10. En general, ejecutar la última voluntad del causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. BOE-A-1987-13331.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


