Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 297.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Ley 297. Plazo
Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación. En cuanto a la prórroga concedida por el Juez o por los herederos, se estará a lo establecido en el artículo 905, párrafo segundo, y en el articulo novecientos seis artículo 906 del Código civil. Civil.
En el testamento de hermandad, el plazo señalado al albacea común a los testadores no empezará se contará, en cuanto a contarse hasta el cada sucesión, a partir de la fecha de fallecimiento del último, aunque ya hubiere intervenido anteriormente. respectivo causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


