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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 297.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 297. Plazo
Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación. En cuanto a la prórroga concedida por el Juez o por los herederos, se estará a lo establecido en el artículo 905, párrafo segundo, y en el articulo novecientos seis artículo 906 del Código civil. Civil.
En el testamento de hermandad, el plazo señalado al albacea común a los testadores no empezará se contará, en cuanto a contarse hasta el cada sucesión, a partir de la fecha de fallecimiento del último, aunque ya hubiere intervenido anteriormente. respectivo causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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