Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 297.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 297. Plazo
Clases.
a) Albaceas singulares. Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados tendrán solo las facultades necesarias para el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación. En cuanto a cumplimiento de la prórroga concedida por el Juez misión encomendada.
b) Albaceas universales. Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por el causante, y salvo que este hubiere dispuesto otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:
1. Tomar posesión de la herencia y administrar los herederos, se estará bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.
2. Representar a lo establecido en el artículo 905, párrafo segundo, la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y en nombrar procuradores para el artículo 906 del Código Civil. ejercicio de las acciones pertinentes.
En 3. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar estos e interponer los recursos que procedan.
4. Interpretar el testamento y demás actos de hermandad, última voluntad ordenados por el plazo señalado causante.
5. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y demás que así lo requieran y de las memorias testamentarias.
6. Sostener en juicio la validez del testamento y demás actos que contengan la última voluntad del causante.
7. Disponer y pagar todo lo referente al albacea común sepelio, conforme a los testadores se contará, lo ordenado por el causante o, en cuanto a cada sucesión, a partir su defecto, según las circunstancias del mismo y el uso del lugar.
8. Entregar legados de la fecha dinero o de fallecimiento otros bienes.
9. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.
10. En general, ejecutar la última voluntad del respectivo causante. causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


