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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 297.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (246 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 297. Plazo
Clases.
a) Albaceas singulares.
Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados tendrán solo las facultades necesarias para el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación. En cuanto a cumplimiento de la prórroga concedida por el Juez misión encomendada.
b) Albaceas universales. Los albaceas universales nombrados en términos generales, con
o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por el causante, y salvo que este hubiere dispuesto otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:
1. Tomar posesión de la herencia y administrar
los herederos, se estará bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.
2. Representar
a lo establecido en el artículo 905, párrafo segundo, la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y en nombrar procuradores para el artículo 906 del Código Civil. ejercicio de las acciones pertinentes.
En 3. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar estos e interponer los recursos que procedan.
4. Interpretar
el testamento y demás actos de hermandad, última voluntad ordenados por el plazo señalado causante.
5. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y demás que así lo requieran y de las memorias testamentarias.
6. Sostener en juicio la validez del testamento y demás actos que contengan la última voluntad del causante.
7. Disponer y pagar todo lo referente
al albacea común sepelio, conforme a los testadores se contará, lo ordenado por el causante o, en cuanto a cada sucesión, a partir su defecto, según las circunstancias del mismo y el uso del lugar.
8. Entregar legados
de la fecha dinero o de fallecimiento otros bienes.
9. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.
10. En general, ejecutar la última voluntad
del respectivo causante. causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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