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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 298.

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Ley 298. Retribución
Plazo. Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación.
Si el testador no hubiese señalado plazo inicial o de prórroga, se entenderá el mismo, tanto en uno como en otro caso, por un año, que se computará desde su aceptación o, en su caso, desde la finalización de los litigios sobre la validez del testamento o disposición.
Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiere cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario. Si el acuerdo fuere solo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.
En el testamento de hermandad, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, a partir de la fecha de su aceptación tras el fallecimiento del respectivo causante.
Retribución.
Para la retribución de los albaceas, cuando el causante no haya dispuesto otra cosa, se estará a la costumbre del lugar o, en su defecto, a lo que fuere equitativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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