Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 329.
Ley 329.
Retracto. En la herencia indivisa, si un heredero cediere su derecho por precio a persona distinta de los otros coherederos o legatarios de parte alícuota, tendrán aquellos el mismo derecho de retracto que concede la ley 372.
Si los herederos no lo ejercitaran, podrán hacerlo los legatarios de parte alícuota.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


