Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 330.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 330.
Legatario de parte alícuota alícuota. Cuando ceda su cuota un legatario de parte alícuota que, con arreglo a la Ley doscientos diecinueve, ley 219, no tenga la condición de heredero:
Uno. 1. Será aplicable a esta cesión lo dispuesto en la Ley trescientos veintiocho. ley 328.
Dos. Deberá 2. Podrá pedir la partición y deberá concurrir a la partición misma en los mismos términos y con las mismas excepciones que para el heredero cedente señala la Ley trescientos veintiséis. ley 326.
Tres. 3. El colegatario llamado conjuntamente con el cedente tendrá derecho de retracto, y, en su defecto, podrán ejercitar este derecho los herederos conforme a lo dispuesto en la Ley trescientos veintinueve. ley 329.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


