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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 33. f) rescisión por lesión
Acciones posesorias. La acción rescisoria por lesión enorme para retener o recobrar la posesión prescribe al año.
El plazo de prescripción empezará
a los diez años, y contarse desde que se inicie la rescisoria por lesión enormísima, a los treinta. perturbación o se consume el despojo de la posesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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