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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 34.

Ley 34.

Remisión a otras leyes de prescripción. Las acciones siguientes prescriben en los plazos establecidos en las leyes que se indican a continuación:

1. La acción de impugnación, por un cónyuge o sus herederos, de los actos realizados por el otro sin el consentimiento de aquel cuando lo precisare, conforme a lo dispuesto en el último apartado, párrafo primero, de la ley 79.

2. La de petición de herencia, conforme a lo dispuesto en la ley 324.

3. La de retraer en la venta con pacto de retro, conforme a la ley 480.

4. La acción para exigir responsabilidad por culpa extracontractual, con arreglo a lo dispuesto en la ley 507.

5. La de carta de gracia por tiempo indefinido, conforme a lo dispuesto en la ley 582.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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