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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 344.

Ley 344.

Exclusión del contador. Si el causante no hubiere establecido otra cosa, los herederos podrán proceder a la partición por acuerdo unánime prescindiendo del contador-partidor.

Contador dativo. En defecto de partición hecha por el causante, si tampoco éste hubiera nombrado contador-partidor o si el cargo hubiese quedado variante, los herederos y legatarios que sumen al menos dos tercios de caudal hereditario líquido podrán acudir al Juez para que designe contador que practique la partición, la cual requerirá aprobación judicial, salvo que fuere ratificada por todos los herederos y legatarios.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. BOE-A-1987-13331.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1987 En vigor BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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