Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 345. Modos de hacerla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 345. Modos de hacerla
En defecto A falta de partición hecha por el causante o por realizada en cualquiera de las formas previstas en el contador-partidor nombrado por él, capítulo III, los herederos herederos, por acuerdo unánime, podrán practicar distribuir la partición herencia de los bienes la manera que tengan por acuerdo unánime. No habiendo unanimidad conveniente.
Cuando, en sus respectivos casos, los herederos que sumen al menos dos tercios del caudal hereditario liquido podrán acudir al Juez para que éste designe contador que practique menores o incapacitados se hallaren legalmente representados en la partición. La partición realizada por el contador partición, está será válida y aprobada por el Juez obligará a todos los herederos. A falta plenamente eficaz sin necesidad de dicha mayoría intervención ni de dos tercios, aprobación judicial.
Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedará a salvo el derecho de cualquier heredero cualquiera de éstos para ejercitarlo ejercitarlos en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento civil. Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


