Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 345. Modos de hacerla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 345.
Modos de hacerla hacerla. A falta de partición realizada en cualquiera de las formas previstas en el capítulo III, los herederos, por acuerdo unánime, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Cuando, en sus respectivos casos, los herederos menores no emancipados o incapacitados con la capacidad judicialmente modificada se hallaren legalmente representados en la partición, está esta será válida y plenamente eficaz sin necesidad de intervención ni de aprobación judicial.
Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedará a salvo el derecho de cualquiera de éstos estos para ejercitarlos ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Civil, sin perjuicio del sometimiento de sus discrepancias a mediación o decisión arbitral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


