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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 345. Modos de hacerla.

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Ley 345.
Modos de hacerla.
A falta de partición realizada en cualquiera de las formas previstas en el capítulo III, los herederos, por acuerdo unánime, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Cuando, en sus respectivos casos, La partición así realizada será válida y plenamente eficaz sin necesidad de intervención ni de aprobación judicial, cuando los herederos menores no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada se hallaren legalmente representados en la partición, esta será válida y plenamente eficaz sin necesidad cuando actúe la persona designada en las medidas establecidas o existentes para el apoyo de intervención ni la capacidad jurídica de aprobación judicial. los herederos.
Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedará a salvo el derecho de cualquiera de estos para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del sometimiento de sus discrepancias a mediación o decisión arbitral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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