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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 34. g) rescisión e impugnación
Remisión a otras leyes de prescripción. Las acciones siguientes prescriben en los plazos establecidos en las leyes que se indican a continuación:
1. La acción
de rescisión no previstas impugnación, por un cónyuge o sus herederos, de los actos realizados por el otro sin el consentimiento de aquel cuando lo precisare, conforme a lo dispuesto en el último apartado, párrafo primero, de la ley anterior y las 79.
2. La
de impugnación petición de actos anulables prescriben herencia, conforme a los cuatro años. lo dispuesto en la ley 324.
3. La de retraer en la venta con pacto de retro, conforme a la ley 480.
4. La acción para exigir responsabilidad por culpa extracontractual, con arreglo a lo dispuesto en la ley 507.
5. La de carta de gracia por tiempo indefinido, conforme a lo dispuesto en la ley 582.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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