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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 351.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 351.
Perjuicios provenientes de finca vecina
vecina. El poseedor de un inmueble no podrá alterar, en perjuicio de sus vecinos, su vecino, la forma y curso actual de las aguas sobre su finca.
Cuando de algún modo pueda temerse en una finca cualquier daño proveniente de otra vecina, vecina y no se imponga siempre que por parte de la Administración la reparación no se hayan ordenado las medidas de la causa del posible perjuicio, prevención para evitarlo, el propietario que tema aquel daño resultar perjudicado puede exigir exigir, indistinta o conjuntamente, del poseedor de la otra finca una garantía de indemnidad. indemnidad y de la Administración competente la adopción de medidas preventivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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