LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 357.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 357.
b) Requisitos.–Para Requisitos. Para adquirir la propiedad por usucapión se requiere que el adquirente posea como propietario con justa causa y buena fe. Probada la causa justificativa de su posesión, posesión se presume que posee de buena fe, y no se admite la prueba de haberla perdido después de iniciada la posesión. Se entiende por buena fe la creencia de poder poseer como titular del derecho.
Prescripción extraordinaria
extraordinaria. Cuando no pueda probarse la justa causa, la propiedad se adquirirá por la pacífica posesión como propietario durante cuarenta años, salvo que el propietario hubiere estado ausente de Navarra durante todo este tiempo. treinta años.
Renuncia. En cualquier caso, siempre podrá renunciarse a la prescripción consumada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 356 Índice Ley 358 →